Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 03-1066, 21/06/2004
Expediente03-1066
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la FUNDACIÓN VENEZOLANA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL contra una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que la decisión impugnada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era susceptible de revisión. Sin embargo, se identificó un error que afectaba el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al ordenar una reposición que vulneraba principios fundamentales del proceso.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló precedentemente, en el fallo citado supra, la labor revisora de la Sala a que se contrae el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa, siendo discrecional para ella entrar a conocer de todos los fallos cuya revisión se solicite. En tal sentido, de la lectura de la solicitud de revisión interpuesta en contra de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil el 27 de febrero de 2003, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el superior –Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de septiembre de 2001- se observa que la misma, por tratarse de un fallo interlocutorio, que además no impide la prosecución del juicio, no es de aquellas susceptibles de revisión por parte de esta Sala, y así se declara. No obstante, la Sala advierte por parte del Tribunal Superior un evidente error que afecta el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al ordenar una reposición violatoria de principios fundamentales del proceso recogidos en la constitución, especialmente los relativos a una justicia célere y sin dilaciones indebidas.
Dispositiva
1) NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por la FUNDACIÓN VENEZOLANA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL sociedad sin fines de lucro representada por el abogado Luis Andrés Guerrero Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.521, contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2003 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia que dictó en Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de septiembre de 2001. 2) NULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de septiembre de 2001. Se mantiene la validez de todas las actuaciones realizadas en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión al juicio de tacha incoado por la FUNDACIÓN VENEZOLANA CONTRA LA PARÁLISIS INFANTIL sociedad sin fines de lucro en contra del ciudadano Mario Bartoli Luchessi. Se ordena la continuación del juicio.
Palabras clave
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