Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 02-0324, 19/05/2003
Expediente02-0324
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Miriam Pereira de Quintero, quien impugnaba una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la falta de citación alegada no constituía una violación directa de derechos constitucionales, y que los recursos ordinarios eran los adecuados para resolver la controversia. Por lo tanto, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de diciembre de 2001, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse sobre la presente consulta, a cuyo fin, observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MIRIAM PEREIRA DE QUINTERO, asistida por el abogado Juan Navas Alvarado y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 29 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el ciudadano Felix Raúl Gutiérrez. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, establecidos en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según la accionante cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, basó su decisión, por un lado, en el hecho que, existía una sola demandada la cual era una persona natural y que la mención de la persona jurídica correspondía a la dirección o domicilio del librado Miriam Pereira de Quintero, y por el otro, cuando “...los hechos no fueron negados por la demandada, no probando esta última que canceló el monto de la obligación exigida”, confirmando así la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo incoada por la ciudadana MIRIAM PEREIRA DE QUINTERO, asistida por el abogado Juan Navas Alvarado, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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