Sentencia N° 1202 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1202, Exp. 01-1907, 06/06/2002
Expediente01-1907
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la homologación del desistimiento de una acción de amparo constitucional. El abogado Raúl Antonio Gorrín, defensor de Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez, desistió de la acción, lo que fue homologado por la Corte de Apelaciones. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la consulta y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que los derechos invocados no eran de orden público ni afectaban las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, se observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma estableció: 'Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.' En el presente caso, la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la que, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado el 25 de julio de 2001, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional, solicitada por el abogado Raúl Antonio Gorrín, defensor privado del ciudadano Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2001, que HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo ejercida por el abogado Raúl Antonio Gorrín, defensor privado del ciudadano Elizondo Jiménez Rodrigo Antonio.

Palabras clave

amparodesistimientoacción constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelacionescompetenciaorden públicobuenas costumbres

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