Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 17-0190, 23/07/2025
Expediente17-0190
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Inmuebles El Lorito, C.A. contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de casación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su revisión, destacando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el juicio de arrendamiento entre las partes involucradas.

Extracto de la motiva

El presente asunto, se trata de un juicio por resolución de contrato incoado por Inmuebles El Lorito, C.A., contra el Grupo Samp, C.A. (arrendatario). En definitiva, en este juicio, la alzada concluyó que nunca existió el ánimo o voluntad real de celebrar contrato alguno de arrendamiento, decisión que fue confirmada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal de Justicia, al declarar sin lugar el recurso de casación. En el escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, la parte solicitante denuncia en concreto, que la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “… hizo suyo el vicio cometido por la alzada…”, en referencia a la incongruencia omisiva en que denuncia incurrió el juez de alzada, al no pronunciarse con relación a lo alegado y probado en autos, y que, además de ello, “… no tuvo oportunidad de ser oída en el proceso con las debidas garantías (…) y se le cercenó el derecho a la defensa, lo que constituye una violación al debido proceso…”. En este sentido, la Sala Constitucional debe recordar que el derecho a la defensa es un principio fundamental que debe ser garantizado en todo proceso judicial, y que cualquier decisión que afecte este derecho puede ser objeto de revisión constitucional. Por lo tanto, se hace necesario analizar si efectivamente se incurrió en la violación del derecho a la defensa y si la decisión de la Sala de Casación Civil se ajusta a los principios constitucionales que rigen el debido proceso. En consecuencia, la Sala Constitucional se encuentra en la obligación de examinar los argumentos expuestos por la parte solicitante y determinar si la sentencia impugnada vulneró derechos fundamentales, lo que justificaría la procedencia de la revisión constitucional solicitada.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 145 único aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala la totalidad del expediente signado con el número AP71-R-2015-000277 (folio 130), y, en caso de haber remitido el referido expediente a otro Despacho de esa misma Circunscripción Judicial, realice las gestiones pertinentes a los fines de recabarlo y remitirlo a esta Sala Constitucional dentro del lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la recepción del oficio correspondiente.

Palabras clave

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