Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 14-1025, 23/10/2015
Expediente14-1025
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Eudes Antonio Yánez Cordero, quien alegó desorden procesal en el juicio de amparo constitucional. La Sala argumenta que el solicitante no presentó los documentos necesarios en copia certificada para sustentar su petición, lo que impide verificar la admisibilidad de la acción. Además, se señala que ya había recaído sentencia firme en el proceso de amparo y en el juicio de desalojo, lo que también justifica la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante de autos alegó una serie de circunstancias de hecho sin acompañar, en copia certificada, aquellos medios de pruebas necesarios para que esta máxima instancia constitucional pueda realizar en forma verídica y certera, si existen motivos suficientes para admitir la petición de avocamiento, y así poder determinar de manera precisa, si existen en el procedimiento de amparo constitucional primigenio graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En efecto, el ciudadano Eudes Antonio Yánez Cordero, cuando presentó su solicitud de avocamiento respecto a la causa N° KP02-O-2014-000145, contentiva del proceso de amparo constitucional seguido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acompañó copia simple del escrito libelar así como de la admisión del amparo con las notificaciones respectivas y del auto mediante el cual el mencionado Tribunal dispone que se pronunciará sobre la medida cautelar solicitada una vez que reciba las copias certificadas del expediente contentivo del juicio de desalojo, el cual motivó el amparo; copias estas que, a juicio de esta Sala, no constituyen los documentos fundamentales que sustentan la petición sub examine, toda vez que dichas copias simples carecen de valor probatorio a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la pretensión, máxime cuando tampoco se constata del presente expediente que el Secretario de esta Sala Constitucional hubiese certificado los originales ad effectum videndi.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Eudes Antonio Yánez Cordero, asistido por el abogado Gilberto Antonio Andrea González, respecto al procedimiento de amparo constitucional que conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Asunto: KP02-O-2014-000145) contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial (Asunto: KP02-V-2013-3967), todo ello a propósito de la demanda que, por desalojo de un inmueble donde funcionaba la firma mercantil “Autorefrigeración Yánez” C.A., interpuso la ciudadana Gloria Zulay Soler Soler contra el prenombrado ciudadano, aquí solicitante y arrendatario del inmueble.

Palabras clave

avocamientoamparo constitucionalinadmisibilidadcarga procesaldocumentosPoder Judicialderechos fundamentales

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