Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 13-0633, 03/10/2014
Expediente13-0633
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónProcedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María de las Nieves Rincón en representación de Rudy Quiñonez, quien había sido condenado por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión impugnada, dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, había declarado inadmisible el recurso de apelación contra un fallo que declaró sin lugar las observaciones al cómputo de la ejecución de la pena. La Sala Constitucional consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones era errónea al calificarla como irrecurrible, ya que el recurso de apelación era procedente según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Previo a cualquier consideración esta Sala estima necesario hacer referencia al hecho de que la presente acción de amparo constitucional se admitió el 16 de octubre de 2013 y si bien hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal de la parte accionante, lo que en otras circunstancias conllevaría a la declaratoria del abandono del trámite, en el caso de autos existen razones de orden público que impiden a esta Sala efectuar tal pronunciamiento, como se apreciara a continuación: En el presente caso, la apoderada judicial del accionante denunció que presentó recurso de apelación contra la decisión dictada, el 31 de enero de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar las observaciones al cómputo definitivo de la ejecución de la pena, efectuado el 19 de noviembre de 2012, por dicho tribunal, en virtud de que al realizar el mismo lo hizo conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que su defendido fue detenido bajo la vigencia del código anterior, y la disposición que se le aplica señala que éste tenga derecho a un beneficio una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta de 10 años, siendo que debe tener derecho a optar por un beneficio tal como lo establece el extinto artículo 500 del Código Adjetivo penal anterior, que daba el derecho a optar a la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, cuando tuviese una cuarta parte de la pena impuesta.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María de las Nieves Rincón, en su carácter de defensora privada del ciudadano Rudy Quiñonez, contra la decisión dictada, el 12 de marzo de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada, el 31 de enero de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar las observaciones al cómputo definitivo de la ejecución de la pena. En consecuencia: SEGUNDO: SE ANULA la referida decisión N° 066-13 dictada, el 12 de marzo de 2013, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recaída en la causa signada con el N° VP02-R-2013-000114. TERCERO: REPONE la causa al estado de que la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto por la abogada Yasmín Urdaneta Olmos, contra la decisión dictada, el 31 de enero de 2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar las observaciones al cómputo definitivo de la ejecución de la pena.
Palabras clave
amparo constitucionaltráfico ilícito de sustancias estupefacientesrecurso de apelación