Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 11-0468, 14/08/2012
Expediente11-0468
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional y la acción de amparo constitucional interpuestas por la sociedad mercantil Holding Inversionista para la Pesca de Atún, C.A. (HIPESA) contra la sentencia de la Sala de Casación Civil y el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala argumenta que se trata de una inepta acumulación de pretensiones, ya que los procedimientos son incompatibles entre sí. Se establece que la acumulación de acciones que se excluyen mutuamente no puede ser admitida, lo que lleva a la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas.
Extracto de la motiva
Habiéndose determinado clara y fehacientemente el motivo y razón por la cual llega al conocimiento de La Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de Justicia el expediente que esta sala le asigno el N° 2006 - 000825, y entrando al análisis y contradicción de los elementos de hecho y de derecho en los cuales la ciudadana Magistrada Ponente Iris Armenia Peña Espinoza fundamentó su decisión de fecha 16 de Diciembre de 2008; lo hago en los siguientes términos de hechos y del derecho: Primero: Al realizar el análisis de los hechos controvertido en los recursos de apelaciones y que dan origen al recurso de casación propuesto por la parte demandante y perdidosa la empresa de seguros Latinoamericana de Seguro, S.A, con la exclusión arbitraria como parte de tanto la parte actora la sociedad mercantil Holding inversionista para la Pesca del Atún, C.A,(HIPESA,C,A) y la cesionaria homologada la ciudadana Isabel Maria Fulcaclo González y la prohibición expresa de actuar en el proceso de estas. En tal sentido, se puede observar que, la sentencia recurrida fue manipulada por La Magistrada Ponente, cuando en la oportunidad para pronunciarse se fundamento sobre una sentencia no recurrida, constituida esta por la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas que corre inserta en el expediente de la causa N° 29.532 de fecha 7 de mayo de 1996; correspondiente a este juicio terminado e imprimido con el carácter de autoridad de cosa juzgada, y sin vinculación alguna con el motivo de la incidencia apelada, con el agravante que la Magistrada Ponente que, nunca tuvo a su alcance las actas del expediente principal Nro. 29.532. Al entrar a mencionar La Magistrada Ponente de manera ambigua en la sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2008 a la parte actora, pareciera no referirse a la sentencia recurrida dictada en fecha 01 de Agosto de 2005 al omitir a la supuesta parte actora identificada en ella y señalando a la sociedad mercantil Holding Inversionista para la Pesca del Atún, C.A, (HIPESA, C.A) como parte demandante; infraccionando el artículo 234 en su ordinal 2 de Código de Procedimiento Civil. Además al identificar las parte La Magistrada Ponente, lo hace confundiendo los apoderados judiciales, al incluir a los abogados Magaly Alberti Vásquez y Arlet del Valle Díaz Rodríguez como representante judiciales de la sociedad mercantil Holding Inversionista para la Pesca del Atún, C.A, (HIPESA,C.A), cuando lo cierto es, que fueron representante judiciales de la empresa aseguradora y parte demandada Latinoamericana de Seguros, S.A, además del hecho, que estos abogados no aparecen identificados en la sentencia, así como también. La Magistrada Ponente no menciono la representación judicial del supuesto cesonario usurpador el ciudadano Mario Carruyo Rondón, a quien de forma extraña es identificado como parte, cuando quien ejerce el recurso de apelación es su hermano Gary Alexy Carruyo Rondón, quien tampoco es parte en el proceso, incurriéndose en la infracción del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil de manera reiteradas.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la solicitud de revisión constitucional y acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con por la apoderada judicial la abogada Gloria de Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.135, asistiendo al ciudadano Jairo Enrique Morales Ocando, actuando este en representación de las Sociedad Mercantil Holding Inversionista para la pesca de atún, C.A (HIPESA), contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en fecha 16 de diciembre de 2008, en el expediente signado con el número 2006-00825 y la sentencia dictada por el Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio por cumplimiento de contrato de seguros por riesgos especiales y cobro de bolívares contra Latinoamericana de Seguros S.A.