Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 11-0838, 25/07/2011
Expediente11-0838
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Pernía Sánchez en representación de Yalitza Josefina Becerra Mosquera y Gerardo Emilio Moreno Medina. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado al abogado, quien no pudo demostrar su representación ante la Sala, lo que impide el ejercicio de la tutela constitucional invocada. La Sala enfatiza la necesidad de que el poder sea suficiente y adecuado para la interposición de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el abogado José Enrique Pernía Sánchez no ostenta la representación judicial de los ciudadanos Yalitza Josefina Becerra Mosquera y Gerardo Emilio Moreno Medina, que se atribuyó para la interposición de la acción de amparo de autos, en virtud de la insuficiencia del instrumento poder que consignó ad effectum videndi, toda vez que de la revisión del expediente se constató que el poder fue otorgado apud acta en el juicio en el que se emitió la decisión que es objeto del presente amparo. En consecuencia, resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que fue interpuesta por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, quien adujo actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos YALITZA JOSEFINA BECERRA MOSQUERA y GERARDO EMILIO MORENO MEDINA contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 13 de diciembre de 2010.

Palabras clave

revisiónsentenciapoderrepresentaciónconstitucionalprocedimientoinadmisibilidad

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