Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 10-0939, 26/11/2010
Expediente10-0939
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña en representación de Álvaro Rafael Soledad Merchán, quien impugnó la Resolución N° 012392 del 30 de septiembre de 2009, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, que separó a Merchán de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala argumenta que el demandante no había agotado las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y a fin de pronunciarse sobre el amparo constitucional incoado por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Rafael Soledad Merchán, contra “[…] contra la Resolución N° 012392 de fecha 30 de Septiembre 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa[…]”; mediante la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al prenombrado ciudadano en su condición de Sargento Primero, en virtud de que le fue impuesta la pena de dos (2) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de abuso de autoridad previsto en el ordinal 1° 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 eiusdem, a saber: 1) La inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2) La separación del servicio activo y, 3) La pérdida del derecho a premio; esta Sala observa lo siguiente: Efectivamente, de la revisión de las actas que integran el presente expediente la Sala observa que el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Rafael Soledad Merchán, alegó que hasta la fecha de la interposición del amparo su representado no ha sido notificado de la Resolución impugnada en amparo ni tampoco de la decisión del recurso de revisión interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa, respecto a su pase a retiro como pena accesoria, materializada en la Resolución N° 012392 del 30 de septiembre de 2009. Asimismo alegó que para la oportunidad en que fue dictada la referida Resolución “[…] el Tribunal Militar Quinto de Juicio no había ejecutado la Sentencia ni se había agotado el lapso que tenía mi representado para apelar cuando ya el Órgano Administrativo Militar (Comando de la Guardia Nacional y Ministerio de la Defensa) habían dado de baja a mi representado, según consta en la Cuenta N° CG-AG-DSS-5861 de fecha 23 de Junio 2009, la cual por cierto no se encuentra debidamente motivada y ni siquiera establece que la misma será por pena accesoria, ni las otras penas que contempla el Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ni el Numero (sic) de la Causa, ni la fecha […]”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Manuel Enrique Reyes Peña, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Álvaro Rafael Soledad Merchán, contra “[…] contra la Resolución N° 012392 de fecha 30 de Septiembre 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa[…]”; mediante la cual resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al prenombrado ciudadano en su condición de Sargento Primero, en virtud de que le fue impuesta la pena de dos (2) años y cuatro(4) meses de prisión por la comisión del delito de abuso de autoridad previsto en el ordinal 1° 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 407 eiusdem, a saber: 1) La inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2) La separación del servicio activo y, 3) La pérdida del derecho a premio.

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