Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 08-0652, 23/07/2008
Expediente08-0652
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina la decisión de un tribunal inferior que desaplicó una norma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se establece que la Sala tiene competencia para revisar sentencias firmes en control de constitucionalidad, pero en este caso no se acredita que la decisión remitida sea definitivamente firme. Se ordena al juzgado remitente que informe sobre el estado de la decisión y se apercibe sobre las consecuencias de no cumplir con este requerimiento.

Extracto de la motiva

Sin embargo, esta Sala observa que en el presente asunto no se encuentra acreditado que el acto jurisdiccional en cuestión devino definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos. Por tanto, visto que esta Sala debe conocer si la decisión remitida tiene el carácter de definitivamente firme, estima necesario, a los fines de pronunciarse sobre el presente control de la constitucionalidad, ordenar a la Secretaría de esta Sala que oficie al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que informe expresamente, dentro del lapso de tres (3) días, contados a partir del recibo de la respectiva notificación, más el término de la distancia, si las partes fueron notificadas del fallo en cuestión, si esa decisión fue impugnada o no y, finalmente, si se encuentra definitivamente firme. En este caso, deberá remitir copia certificada de las actuaciones que así lo demuestren.

Dispositiva

Por ello, esta Sala ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, para la apertura de la investigación disciplinaria correspondiente. Publíquese y regístrese. Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.

Palabras clave

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