Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 05-2024, 25/06/2007
Expediente05-2024
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada María Elena Rodríguez, apoderada de los ciudadanos Arnout de Melo, Lucía López de Melo y Kenya de Melo López, contra la decisión del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictado por el Juzgado Cuarto carecía de motivación, lo que lo hacía nulo y ordenó su revocación, así como la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar en un plazo perentorio de tres días. Además, se impuso una multa a la Jueza Lisbeth Segovia Petit por no cumplir con las órdenes de la Sala.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo se interpuso el 6 de junio de 2005, contra varias decisiones y omisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial en el juicio por simulación de venta que instauraron en contra de sus representados los ciudadanos Isbelia Margarita Gil Andrade y Carlos Ramón Torres Hurtado. Las decisiones y omisiones judiciales objeto de impugnación son: i) Decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar expedido el 9 de agosto de 2004, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el nº y letra 7-A, ubicado en la séptima planta del edificio Residencias Park Terrace, el cual forma parte del Conjunto Residencial Terrazas de Santa Fe, jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, propiedad de uno de los quejosos, al que se le imputó el vicio de inmotivación, por cuanto, tal determinación no contiene ningún razonamiento de hecho ni de derecho que permita el control de su legalidad. Contra dicho decreto de prohibición de enajenar y gravar los hoy accionantes ejercieron la oposición que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil el 11 de noviembre de 2004, medio de impugnación ordinario que preexiste, no obstante, adujeron que dicha oposición fue ineficaz para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que, para la oportunidad en que interpusieron el amparo, la incidencia correspondiente aún no había sido decidida, por cuanto el Juzgado agraviante no había proveído la prueba de informes que promovieron en escrito del 30 de noviembre de 2004, ratificada en diligencias del 15 de diciembre de 2004, 18 de enero y 2 de marzo de 2005.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 9 de agosto de 2005 por la abogada María Elena Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.260, apoderada judicial de los ciudadanos Arnout de Melo, Lucía López de Melo y Kenya De Melo López, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de ese mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en esa misma oportunidad por la abogada María Alejandra Picot R., apoderada del ciudadano Carlos Ramón Torres Hurtado (tercero con interés), contra esa misma decisión, puesto que al ser declarada con lugar la pretensión de amparo, es evidente que la misma no es temeraria, motivo por el cual se exoneró de costas a los accionantes. TERCERO: REVOCA el fallo que dictó el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de ese mismo mes y año, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. CUARTO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo respecto del auto que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de mayo de 2005 en el que se acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en el juicio de simulación, así como el lo que se refiere a las omisiones de pronunciamiento de ese mismo Tribunal en relación con la oposición a la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas del mencionado juicio, realizada el 2 de mayo de 2005, la apelación ejercida el 10 de mayo de 2005, ratificada el 19 de ese mismo mes y año, contra el auto que acordó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas del juicio de simulación y la solicitud de cómputo del lapso que realizó 10 de mayo de 2005 y ratificó 19 de ese mismo mes y año. QUINTO: CON LUGAR la pretensión de amparo en lo que respecta al decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de agosto de 2004, a la omisión de proveimiento de la prueba de informes promovida por los hoy accionantes en escrito del 30 de noviembre de 2004 con motivo de la incidencia de oposición al mencionado decreto cautelar, y que fuere, ratificado en diligencias del 15 de diciembre de 2004, 18 de enero y 2 de marzo de 2005 y a la omisión de pronunciamiento de ese mismo Juzgado en relación con la solicitud de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandada en el juicio de simulación en la oportunidad en que contestó la demanda, ratificada luego en varias oportunidades. SEXTO: Para el restablecimiento de la situación jurídica infringida se declara NULO el decreto de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictado el 9 de agosto de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las actuaciones procesales subsiguientes que guarden relación con el mismo, no obstante, se ORDENA a dicho Juzgado o al que actualmente esté conociendo la causa, pronunciarse nuevamente en relación con la solicitud de dicha medida cautelar, para lo cual se le concede un lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados desde la recepción de la copia certificada del presente fallo, lapso durante el cual, la parte demandada no podrá disponer de ninguna forma del bien inmueble objeto del litigio. Asimismo, se le ORDENA a referido Juzgado Cuarto o al que esté conociendo actualmente de la causa, que dentro de ese mismo lapso perentorio de tres (3) días de despacho contados desde la recepción de la copia certificada del presente fallo, provea de forma motivada la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar realizada por la parte demandada en el juicio de simulación en su escrito de contestación de la demanda, ratificada en posteriores oportunidades, ello, sólo en caso de que no se compruebe de las actas que conforman el expediente que el mismo haya sido emitido. SÉPTIMO: De conformidad con el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se IMPONE a la Jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas una multa equivalente a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), por no haber suministrado estricta y oportunamente las informaciones que le requirió esta Sala en decisiones números 1836/2006 y 40/2007, participadas a dicho Juzgado por oficios 06-3093 y 07-0299 del 31 de octubre de 2006 y 7 de febrero de 2007, respectivamente, recibidos por ese Tribunal el 2 de noviembre de 2006 y 13 de febrero de 2007, en su orden. Dicha multa será pagadera a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos. La Jueza sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a su notificación. OCTAVO: Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a fin de que proceda a abrir causa disciplinaria contra la Juez Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se exonera de costas al tercero con interés, por cuanto, esta Sala juzga que su intervención en la litis no fue temeraria. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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