Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 02-0868, 16/06/2006
Expediente02-0868
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Ana Mercedes Alvarado Herrera, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal que decretó medidas cautelares que afectaban su libertad y bienes. La Sala consideró que la prohibición de salida del país y las restricciones sobre sus bienes fueron impuestas sin el debido proceso y sin la competencia adecuada del tribunal que las dictó.

Extracto de la motiva

La Sala considera que aquellos casos en que el tribunal deje de efectuar pronunciamiento sobre una pretensión, y quede, por tanto, la cuestión planteada sin juzgar, se produce una situación de indefensión que vulnera el derecho de las partes a exponer los alegatos que estimen pertinentes para sostener la situación más conveniente a sus intereses. Sostiene esta Sala que presentar alegatos y esgrimir defensas en juicio tiene como finalidad el obtener por parte del órgano jurisdiccional que debe dirimir la controversia, una decisión justa y razonable. En este sentido, la omisión de pronunciamiento sobre lo alegado por una de ellas constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la parte cuyos alegatos fueron omitidos en el pronunciamiento del tribunal, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que intentó la ciudadana Ana Mercedes Alvarado Herrera, contra la decisión dictada, el 7 de marzo de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada, el 7 de marzo de 2002, por la referida Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la demanda de amparo. TERCERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta por la mencionada accionante. CUARTO: ORDENA al Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelva la petición de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los bienes de la parte actora en el término de ley, y comunique a esta Sala el contenido de la decisión ordenada.

Palabras clave

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