Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 04-0171, 21/06/2004
Expediente04-0171
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Ibraím Iglesias Vásquez contra la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el juzgado agraviante había violado los derechos a la defensa y al debido proceso al no valorar pruebas fundamentales presentadas por el demandante, lo que llevó a una decisión inmotivada y perjudicial para el quejoso.

Extracto de la motiva

La demanda de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 28 de octubre de 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que interpuso Inversiones Canbucad C.A. contra la parte actora, porque consideró que la referida sentencia infringió sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial eficaz que establecen los artículos 49, cardinal 1, y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juzgado supuesto agraviante silenció tres comprobantes de pago, no cumplió con el principio de exhaustividad e incurrió en reformatio in peius. El a quo declaró con lugar la demanda de amparo porque consideró que el Juzgado supuesto agraviante silenció los tres recibos que constituían pruebas fundamentales para la decisión de la controversia, pues supuestamente probaban el pago de los cánones de marzo, abril y mayo, los mismos que la Administradora Canbucad C.A. afirmó que estaban insolutos. Administradora Canbucad C.A. alegó que el demandante en amparo aportó al expediente de resolución de contrato las pruebas de su propio incumplimiento, pues las consignaciones arrendaticias probaron que el pago de los cánones objeto de controversia fue extemporáneo y que, en segunda instancia, no aportó al proceso ningún tipo de argumento que permitiese la decisión en un sentido favorable a sus intereses y, en definitiva, que el arrendatario sólo pretende que se discutan, mediante amparo, cuestiones de legalidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IBRAÍM IGLESIAS, representado inicialmente por la abogado MERLE RAMÍREZ VIVAS, y asistido posteriormente por el abogado SABINO GARBAN, antes identificados, en contra de la decisión proferida en fecha 28 de octubre de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En consecuencia se declara NULA la referida sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2003 por el Juzgado agraviante, y se ordena a uno de la misma jerarquía que resulte competente y cumplida la distribución pertinente, a que dicte nueva decisión que sustituya la que aquí se anula, dentro del lapso indicado en la ley para dicho procedimiento. Se ordena oficiar lo conducente, anexándose copia certificada del presente fallo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, una vez transcurrido el lapso de apelación correspondiente, a los fines de que se lleve a cabo la consulta ordenada en la Ley. Se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 10 de diciembre de 2003.

Palabras clave

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