Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 02-2147, 16/05/2003
Expediente02-2147
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos condenados por homicidio preterintencional. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó el recurso de apelación. La Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían recursos ordinarios que debieron ser utilizados por los demandantes para cuestionar la sentencia condenatoria. Sin embargo, se observó una omisión en la aplicación de la rebaja de pena que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la Sala a ordenar la corrección de la parte dispositiva del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

En la presente causa los accionantes demandaron el amparo constitucional a su derecho fundamental a la libertad personal, que les reconoce el artículo 44 de la Constitución y el cual resultó lesionado por la sentencia condenatoria que pronunció el Juez 2º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, dentro de la antes referida causa penal que se les sigue; lesión esta que derivó de la omisión de la aplicación, en el cómputo de la pena que debió de decretarse, la rebaja que ordena el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la decisión, la Sala observa: Efectivamente, el sentenciador penal de primera instancia debió aplicar, en favor de los actuales demandantes, la rebaja de pena dentro del límite que, en su segundo párrafo, permite el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se concluye que el cómputo del quantum de la sanción en referencia, con exclusión del antes señalado beneficio, devino lesivo, en perjuicio de dichos demandantes, al derecho fundamental de la libertad personal, que acogió el artículo 44 de la Constitución. Tal agravio pudo y debió ser planteado jurisdiccionalmente, a través de medios judiciales preexistentes, tanto o más eficaces que la acción de amparo, para la provisión de una respuesta expedita y eficaz a la legítima pretensión de los accionantes, de que fuera restituida la situación jurídica infringida; contra la predicha sentencia condenatoria pudieron las partes ejercer el recurso de apelación –como bien lo señaló el a quo-; más aún, si hubieran considerado que dicha decisión era violatoria de alguno de sus derechos o garantías fundamentales –como, en efecto, lo han sostenido en la presente causa- pudieron ejercer la acción de nulidad que establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de agosto de 2002, por la cual se declaró INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional. En consecuencia, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación que fue ejercido por los demandantes de autos, el 22 de agosto de 2002, contra la citada decisión; ORDENA, de oficio, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la inmediata corrección de la parte dispositiva del fallo que fue impugnado en esta causa, con el objeto de que el término de pena aplicable a los actuales accionantes incorpore la rebaja que, para casos como el del proceso penal en referencia, ordena el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENA la remisión de copias de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, a la Inspectoría General de Tribunales, a la Unidad de Defensa Pública y al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de los abogados que ejercieron la defensa de los demandantes del presente amparo.

Palabras clave

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