Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 01-2031, 06/06/2002
Expediente01-2031
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por la abogada Thaymid González de Camero, en representación del ciudadano Oswaldo Rafael Balza Hernández. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó acto alguno en el proceso durante un lapso de seis meses, lo que llevó a la Sala a calificar dicha conducta como abandono del trámite, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también resalta la importancia de la actividad procesal y la necesidad de que los defensores públicos actúen con diligencia para evitar situaciones de abandono. Se ordena la remisión de una copia certificada de la decisión al Director del Servicio Autónomo de la Defensa Pública para que evalúe posibles responsabilidades de los funcionarios encargados de la defensa del accionante. Finalmente, se establece que la inactividad en el proceso de amparo puede llevar a la extinción de la instancia, lo que se considera un principio fundamental en la protección de los derechos y garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Consta en autos, que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 10 de septiembre de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia (...)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano OSWALDO RAFAEL BALZA HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Se ordena la remisión de una copia certificada de ese fallo, al Director del Servicio Autónomo de la Defensa Pública de este Alto Tribunal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

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