Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 15-1129, 23/07/2025
Expediente15-1129
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la revisión constitucional solicitada por los abogados de María Angelina Aguilera Trujillo, en relación a la sentencia del Juzgado Segundo que declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compraventa. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurrió en violaciones de derechos constitucionales ni en errores de interpretación de la ley.
Extracto de la motiva
motivado a la demanda incoada por los ciudadanos Pedro Piñerúa Rodríguez y Ana María Rodríguez de Piñerúa, fallecida en el transcurso de la causa, sucediendo los derechos litigiosos en la persona de sus herederos conocidos, ciudadanos Vanessa del Valle Piñerúa Rodríguez, Pedro José Piñerúa Rodríguez y Alejandro Antonio Piñerúa Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad números V-17.706.412, V-18.942.193 y V-19.505.057, respectivamente, en contra de la ciudadana María Angelina Aguilera Trujillo, contentiva del juicio por resolución de contrato de opción de compraventa. El 14 de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada.
Palabras clave
resolución de contratocompraventaherenciajuiciotribunal