Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 23-0261, 14/08/2023
Expediente23-0261
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Johancy Mercedes Colmenares contra una decisión del Juzgado Superior Accidental Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre una articulación probatoria en un juicio de partición de bienes.
Extracto de la motiva
Previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala ORDENA al Juzgado Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede en Barquisimeto, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cuatro (4) días de la distancia, remita a esta Sala, copias certificadas que sustente sus afirmaciones, en cuanto a lo observado por notoriedad judicial en la causa principal signada con el alfanumérico KP02-V-2017-003315, respecto al auto del 1° de diciembre del año 2022, que indica ‘(…) vista la apertura de la articulación probatoria dictada por este tribunal en fecha 17 de junio del presente año, este Tribunal procede a fijar audiencia para resolver esta articulación probatoria... para el día 14-12-22 a las 10:30 de la mañana (…)’; a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada en la que se denunció que “la presunta omisión de pronunciamiento sobre el trámite de una articulación probatoria”. Se dicta el presente auto para mejor proveer en atención a la facultad prevista en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conlleva la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Accidental Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Lara, Sede en Barquisimeto, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cuatro (4) días de la distancia, remita a esta Sala, copias certificadas que sustente sus afirmaciones.
Palabras clave
amparocompetenciapartición de bienesniñosadolescentesnotoriedad judicialarticulación probatoria