Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 13-0480, 16/08/2013
Expediente13-0480
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de apelación era improponible en derecho, ya que el ordenamiento jurídico venezolano no prevé la posibilidad de una tercera instancia en materia de amparo. Se enfatizó el principio de la doble instancia, que establece que una vez que el tribunal superior se pronuncia, el proceso se considera concluido.
Extracto de la motiva
En tal sentido, principio de la doble instancia fue recogido en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos: “Artículo 35: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto (…omissis…)”. “Artículo 36: La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes”. De lo anterior se colige que, en materia de amparo, una vez que el superior se pronuncia sobre la apelación, dicho pronunciamiento pone fin al proceso, no existiendo la posibilidad de plantear recursos de apelación sucesivos ni de acceder a una “tercera instancia”. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROPONIBLE en derecho la apelación ejercida por el abogado HÉCTOR JOHNNY DUARTE PINEDA, contra la sentencia dictada, el 10 de mayo de 2013, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.