Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 12-0699, 09/08/2012
Expediente12-0699
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Corte Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado Trino Moisés Odreman en representación de Oswaldo José Hernández Odreman, quien alegaba violaciones a sus derechos fundamentales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el agraviado no había agotado las vías ordinarias de defensa antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que el amparo fue ejercido contra la orden de aprehensión y el sitio de reclusión, y no se evidenció que se hubiera agotado el recurso de apelación correspondiente. La Sala destacó que el abogado defensor no había utilizado los medios judiciales disponibles para restablecer la situación jurídica infringida, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala declaró que la acción de amparo era inadmisible por falta de agotamiento de los recursos ordinarios, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, observó en el fallo que se comenta, que el abogado accionante señaló que la vida de su sobrino corre peligro si es enviado a Vista Hermosa, ya que, él como juez penal que fue en esa Circunscripción Judicial envió a ese recinto penitenciario a varios sujetos de alta peligrosidad los cuales aun están cumpliendo condena en el mencionado Internado Judicial, por lo tanto, en palabras del abogado defensor: (…) “privarlo de su libertad y enviarlo a ese sitio de reclusión es prácticamente poner una condición determinante en la causa de su homicidio”.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 30 de mayo de 2012, por lo que se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo ejercida por el mencionado ciudadano contra las actuaciones materiales y vías de hecho en las que la parte actora indicó incurrió la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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