Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 10-0787, 26/11/2010
Expediente10-0787
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Ernesto Rodríguez en representación de su hija. La apelación fue ejercida contra una decisión que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala observó que el tiempo transcurrido entre la publicación del fallo y la apelación superó el lapso estipulado para interponer el recurso, lo que generó la necesidad de verificar si se cumplió con los plazos legales.

Extracto de la motiva

Al respecto, observa la Sala que, desde la oportunidad en que fue publicado el fallo que declaró inadmisible la presente acción de amparo -22 de junio de 2010- hasta el momento en que la parte accionante apeló de ésta -29 de junio de 2010- habían transcurrido siete días consecutivos, exceptuando un día festivo (24 de junio) un sábado y un día domingo, tiempo éste que, a primera vista, supera el lapso de tres días estipulado para el ejercicio del recurso de apelación contra la decisión sobre la acción de amparo constitucional, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y aclarado por esta Sala en la decisión N° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: “Seguros Los Andes. C.A.”.

Dispositiva

Por tal razón, visto que el auto dictado el 1° de julio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual decide oír la referida apelación en un solo efecto y remitir las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional no contiene el cómputo de los días hábiles para la interposición de dicho recurso, esta Sala requiere que el referido Juzgado Superior, realice y remita el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la fecha en que fue publicada la sentencia que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional hasta la oportunidad en que fue ejercido el recurso de apelación contra la misma, a los efectos de verificar, ante todo, si tal mecanismo de impugnación fue ejercido en la oportunidad legal respectiva.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónprotección de niñosjurisdiccióndecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca