Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 08-1577, 30/09/2009
Expediente08-1577
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Inversiones y Construcciones Oso 2001 C.A. contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas. La parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de decisión en un juicio por cumplimiento de contrato de compra-venta. La Sala, tras analizar la pretensión, declaró su competencia y la admisibilidad del amparo, ordenando al juzgado correspondiente emitir sentencia en un plazo perentorio.

Extracto de la motiva

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo las que emitan los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia sobre la aceptación del ejercicio del amparo constitucional contra omisiones judiciales, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual preceptúa que el mismo procede contra omisiones de los órganos del Poder Público que violen o amenacen violar los derechos y garantías constitucionales. En este sentido, ante la falta de precisión del organismo que tramitará y decidirá el amparo contra omisiones judiciales, se ha aplicado de manera extensiva y analógica el artículo 4 eiusdem, que reconoce el llamado amparo contra sentencias, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que hubiere emitido el pronunciamiento que se ataque, por lo que se entiende que, en caso de amparo contra omisiones, éste se debe incoar ante el Tribunal Superior al que supuestamente habría incurrido en omisión de pronunciamiento. Y por cuanto, en el asunto de autos, la pretensión fue ejercida contra la supuesta omisión judicial que se atribuyó al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda en referencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001 C.A. contra la omisión de pronunciamiento que se atribuyó al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cumplimiento de contrato, incoó la parte actora contra los ciudadanos Keila Isabel González y Juan Simón Gandica Silva. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el proceso por cumplimiento de contrato del que derivó supuesta omisión de pronunciamiento. Después del cumplimiento con esta actuación, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. 5. Que el juzgado supuesto agraviante, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, informe a esta Sala, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, el estado de la causa que cursa en el expediente n.° 07-10022 de su archivo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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