Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 08-0788, 23/07/2008
Expediente08-0788
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Mariano Albornoz Díaz en representación de varios ciudadanos. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial necesaria para interponer la solicitud, ya que no se presentó el poder correspondiente que demostrara dicha facultad. La Sala reitera que la representación debe ser comprobada de manera cierta y no puede basarse en presunciones.
Extracto de la motiva
La potestad de revisar los fallos dictados por algunas de las Salas de este Máximo Tribunal y de los demás tribunales del país, la ejerce de manera exclusiva esta Sala Constitucional conforme lo prevé el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5, cardinal 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que es competencia de esta Sala Constitucional '[r]evisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...'. En consecuencia, nos encontramos ante la inexistencia del poder necesario para interponer la solicitud de revisión, por lo cual, no puede pretender el abogado actuante que con la sola presentación de su solicitud y de la copia certificada de la sentencia impugnada, adquiera la facultad necesaria para representar a sus presuntos mandantes en la revisión solicitada.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la decisión dictada, el 30 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, propuesta por el abogado Mariano Albornoz Díaz, actuando, a su decir, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Idelfonso Moreno, Francisco Mora Belandria, Alveiro Rojas Rojas, Pedro José Dávila Dávila, José Miguel Rangel Castillo, David Rodríguez Rojas, Carlos Enrique Vogt Salcedo, José Cipriano Rojas Peña, José Vicente Simancas Salazar, Usbaldo Enrique Salcedo Altuve, José Joaquín Ibarra Villasmil, José Candelario Gutiérrez Molina, José Ramón León Vásquez, Abdias Briceño Albarran, Simón Rivas Rivas, Luis Alberto Escalona Méndez, Luis Alberto Zambrano Rojas, Antonio María Rojas Rojas, María Auxiliadora Quintero de Rangel, Carmen Celina Salas de Lacruz, Felipe Rojas Toro, Isauro Escalona Márquez y María Consuelo Carrillo de Molina, ésta última actuando en representación de su cónyuge, el ciudadano Oswaldo José Molina. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.