Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 06-0604, 16/06/2006
Expediente06-0604
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el cumplimiento de la pena impuesta a Carlos Eduardo Medina Palencia. La Sala determinó su competencia para revisar sentencias de control difuso de constitucionalidad y analizó la firmeza de la decisión objeto de revisión, que fue dictada el 1 de marzo de 2006.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme con lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub-legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma legal o sublegal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, a fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998, del 22 de julio de 2003 (caso: Bernabé García).
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la remisión que le fuere hecha de la decisión dictada el 1 de marzo de 2006, por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los fines de la revisión de tal pronunciamiento judicial, dictado con ocasión del proceso penal seguido contra el ciudadano Carlos Eduardo Medina Palencia. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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