Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 03-1686, 13/06/2005
Expediente03-1686
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por los defensores de Jhon Alexander Uzcátegui y Keyn Isaac Bernal Rodríguez, quienes denunciaron múltiples diferimientos en la celebración de la audiencia preliminar y la admisión de una prórroga para la presentación de la acusación. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que existía un recurso ordinario de apelación que debía ser utilizado en lugar del amparo. Además, se destacó que los diferimientos no constituyeron una violación al debido proceso, ya que fueron justificados por diversas razones ajenas al tribunal.
Extracto de la motiva
Declarada como fue la competencia para conocer de la consulta planteada, esta Sala observa de los alegatos expuestos por los abogados defensores de los imputados que, la acción de amparo fue interpuesta contra los múltiples diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar por parte del Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como contra la admisión de la prórroga para la presentación de la acusación incoada por la representación fiscal, sin importar que la misma fue realizada fuera del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo destacaron los defensores que tanto los excesivos diferimientos para la celebración de la audiencia, la referida admisión de prórroga, así como la negativa por parte de dicho Tribunal en otorgar la medida sustitutiva de privación de libertad, que procedía visto el retardo del Ministerio Público, vulneraron los derechos a la libertad, a la igualdad y al debido proceso de sus representados, toda vez que al no ser presentada la acusación por parte de la representación Fiscal dentro del lapso legal establecido, ni solicitar la correspondiente prórroga, el Tribunal de Control debió acordar dicha medida a favor de los ciudadanos Jhon Alexander Uzcátegui y Keyn Isaac Bernal Rodríguez, tal como lo refiere el aludido artículo 250; no obstante, señalaron los defensores que la misma fue solicitada y que el Tribunal de Control negó su aplicación en virtud que las condiciones dadas en la oportunidad de la detención de los imputados no habían sido modificadas, razón por la que debía mantenerse la medida de coerción impuesta.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO.- REVOCA la decisión dictada el 13 de octubre de 2003 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, y en su lugar declara INADMISIBLE la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO.- INSTA al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a realizar las diligencias necesarias para celebrar, luego de recibida la copia certificada del presente fallo, la audiencia preliminar en el proceso que se sigue contra los ciudadanos Jhon Alexander Uzcátegui y Keyn Isaac Bernal Rodríguez, en caso de no haber sido efectuada la misma para dicha oportunidad. A tal efecto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia del presente fallo y remitir al antedicho Juzgado Quinto de Juicio. TERCERO.- APERCIBE a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a desempeñar su función con la diligencia que la misma amerita y a abstenerse de ocasionar, en lo sucesivo, dilaciones procesales al incumplir con su obligación de actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia. Por lo tanto, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala compulsar copia del presente fallo y remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.
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