Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 02-2817, 21/06/2004
Expediente02-2817
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la demanda de amparo constitucional presentada por Germán Guerra, declaró con lugar la acción, argumentando que se violaron sus derechos fundamentales a la defensa y al juez natural. La Corte de Apelaciones había dictado una sentencia que fue impugnada por no haber notificado adecuadamente a las partes sobre el proceso. La Sala determinó que el juez de primera instancia había actuado en contravención de las garantías procesales, lo que llevó a la nulidad de la sentencia condenatoria anterior y a la reposición del proceso penal al estado de que se notifique al demandante sobre la reanudación del mismo.

Extracto de la motiva

En la presente causa, el accionante ha demandado el amparo a sus derechos fundamentales a la defensa y al juez natural, los cuales fueron lesionados, según alegó el actor, por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Estado Guárico, como consecuencia de haber dictado sentencia definitiva en la causa penal que se le sigue, entre otros, al actual demandante, sin que, previamente hubiera notificado a las partes su abocamiento al conocimiento de dicha causa, y sin que, por otra parte, hubiera tampoco notificado a dichas partes, en relación con la fijación de la audiencia para el acto de informes, ni de la sentencia definitiva que pronunció y que es objeto de impugnación en el presente proceso. Para la decisión, la Sala estima pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas: Consta en autos que la (suprimida) Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico fijó, mediante auto de 08 de mayo de 1996, para la décima audiencia siguiente, la celebración del acto de informes que establecía el artículo 291 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Consta, asimismo, que, cuando llegó la oportunidad procesal que antes fue referida (24 de mayo de 1996), el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes y, por consecuencia, decretó que la causa penal en cuestión había entrado en estado de sentencia. Por otra parte, se observa que la audiencia del reo fue celebrada el 25 de enero de 1996, razón por la cual, al día siguiente, la causa quedó abierta a pruebas, de acuerdo con el artículo 236 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Igualmente, consta que, el 12 de febrero de 1996, la Defensora del actual accionante presentó escrito de promoción de pruebas, como consecuencia de lo cual se ordenó, por auto de 21 de febrero de 1996, la evacuación de las mismas; específicamente, en relación con los testigos que fueron ofrecidos, se ordenó que los mismos depusieran ante el tribunal que fue comisionado al efecto, esto es, el Juzgado del Distrito Infante de la antes mencionada Circunscripción Judicial, el cual devolvió la comisión, mediante auto de 30 de abril de 1996. Por decisión de 08 de mayo de 1996, se declaró la extinción de la fase probatoria y, como consecuencia de ello, se fijó la audiencia para el acto de informes, de acuerdo con el artículo 291 de la precitada ley procesal entonces vigente.

Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal Constitucional declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GERMÁN GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.557.338 y actualmente detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado Héctor Sotillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.854, contra la sentencia dictada el día 08 de noviembre de 2001 por el extinto Tribunal Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, decretando su nulidad absoluta y como consecuencia de ello repone la presente causa al estado de que se fije nuevamente el acto de informes, previa notificación de las partes; actividad procesal esta que deberá ser tramitada por un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en virtud de que el Tribunal Tercero para el Régimen Procesal Transitorio cesó en sus funciones. Y posteriormente este Tribunal dicte la sentencia correspondiente. Como consecuencia de la nulidad declarada, quedan sin efecto los actos subsecuentes que de la primera sentencia emanaren o dependieren. Se decreta la libertad inmediata del referido accionante.

Palabras clave

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