Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 03-0103, 16/05/2003
Expediente03-0103
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de apelación, declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Jesús Alberto Urbano Gómez, quien había sido condenado a prisión. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el amparo, argumentando que el demandante había optado por la vía ordinaria de apelación. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la urgencia del caso y la naturaleza del derecho a la libertad personal justifican el uso del amparo como medio idóneo para restablecer la situación jurídica del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el defensor del demandante en amparo denunció la violación del derecho a la libertad de su representado, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, que supuestamente fue vulnerado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual ordenó, en su fallo del 30 de octubre de 2002, la detención del acusado Jesús Alberto Urbano Gómez y se librara boleta de encarcelación; decisión con la que, a su juicio, le cercenó su derecho de permanencia en libertad hasta que se dicte sentencia definitivamente firme, ello según lo establecían los artículos 368 (hoy 367) y 473 (hoy 480) del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos que dieron origen al proceso en cuestión. La Sala Accidental n° 14 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró inadmisible la pretensión de amparo porque la defensa, después de la interposición del amparo, había incoado recurso de apelación, ello según lo preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La defensa apeló contra la decisión de la primera instancia constitucional y argumentó que el amparo se dirigía –exclusivamente- a la consecución de la restitución de la situación jurídica cuya infracción denunció cual era la libertad del procesado, por cuanto la detención que ordenó el juez de juicio se había llevado a efecto. Alegó, igualmente, que en cambio, la apelación iba dirigida a la impugnación de errores de juzgamiento que habían sucedido en el transcurso del juicio que se celebró.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 2 de diciembre de 2002 y REPONE la causa al estado de que otra Sala de la referida Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo que se solicitó.
Palabras clave
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