Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0120, Exp. 23-0136, 10/03/2023
Expediente23-0136
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Jorge Reimer Smith, Rodolfo Alejandro Castañeda y Juan Hernández Martínez, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2022 de la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción fue considerada inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios previos, tal como lo establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La decisión se fundamenta en que los accionantes no hicieron uso de los medios judiciales disponibles para restablecer la situación jurídica que alegan infringida, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. La Sala también señala que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la ley en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
En fecha 03 de septiembre de 2021, se realiz[ó] el acto de la audiencia preliminar a los ciudadanos imputados RODOLFO ALEJANDRO CASTAÑEDA ALVAREZ, JORGE REIMER SMITH FUENTES Y JUAN, JOS[É] HERN[Á]NDEZ MART[Í]NEZ, en donde se decidió admitir en su totalidad el escrito acusatorio y el pase a juicio por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOS[Í]A POR MOTIVOS F[Ú]TILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, concatenado con el artículo 83 del Código Penal con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, en virtud que ese delito se le señala ya que fueron reconocidos por una de los testigos presenciales en donde le dan muerte al adolecente Yonaiver, esto con relación a la primera víctima. Ahora con relación a la segunda víctima lo señalamos con el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOS[Í]A POR MOTIVOS F[Ú]TILES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, concatenado con el artículo 424 del Código Penal con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes en relación a la participación de estos tres sujetos en donde la victima respondiese al nombre de Ricardo victima de la conducta delictiva de estos funcionarios, en cuanto a la tercera víctima se señala a los imputados con el delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, concatenado con el artículo 424 y 80 del Código Penal con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, en donde la victima responde a JJGCM, es importante destacar que por la ley de víctimas testigos y demás sujetos procesales protegemos la identidad de estos ciudadanos: aunado a que estamos en presencia de victimas que son niños, niñas y adolecentes, el otro tipo penal que se le señala a estos ciudadanos COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2, concatenado con el artículo 424 y 80 del Código Penal con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, en donde la victima responde al nombre de Marvelis, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Especial Para El Control y Desarme De Armas y Municiones debidamente peritada solicitada a través de su dotación de uniformes asignada por el Estado, para la protección siendo que ellas fueron invertidas para otro uso distinto, el delito de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, encubren en todo momento la acción realizada por cada uno de ellos incluso a sus causas que se encuentran en otra fase del proceso, SIMULACI[Ó]N DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de los ciudadanos JORGE REIMER SMITH, RODOLFO ALEJANDRO CASTAÑEDA y JUAN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, previamente identificados, contra la sentencia proferida, el 16 de diciembre de 2022, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de amparo instaurado por estos, para atacar presuntas omisiones cometidas por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.