Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0120, Exp. 18-0543, 21/05/2019
Expediente18-0543
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 916 el 17 de diciembre de 2018, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desireé Huerta Martínez. La decisión revisa de oficio la resolución anterior de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala, además, ordena la cesación inmediata de las medidas de coerción personal y de incautación preventiva dictadas en contra de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver la solicitud de declaratoria de desacato constitucional realizada por el abogado Albert Abraham Parra Rodríguez, en su condición de defensor privado de los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desireé Huerta Martínez, para lo cual, se observa lo siguiente: En la decisión número 138, del 17 de marzo de 2014 (caso: Salas & Agentes Aduaneros Asociados, C.A. y otros), esta Máxima Instancia Constitucional estableció el procedimiento a seguir en los casos en los cuales se debe determinar el incumplimiento de una mandamiento de amparo, señalándose, a tal efecto, que el procedimiento que más se adecúa es el estipulado para el amparo constitucional, que contempla la celebración de una audiencia pública, conforme con lo señalado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en el caso bajo estudio esta Sala precisa que el abogado Albert Abraham Parra Rodríguez, antes identificado, alegó que no se ha dado cumplimiento irrestricto a decidido por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 916, el 17 de diciembre de 2017, consistente en la cesación inmediata de la medida de incautación preventiva de los bien muebles que les pertenecían a los ciudadanos José Luis Díaz Valecillos y Anny Desireé Huerta Martínez; orden que debía ser ejecutada por el Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Señaló la parte actora, asimismo, que acudió a la Oficina Nacional Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en donde la ciudadana Carol Par le manifestó que la devolución de los bienes muebles incautados se “tardaría de cuatro (4) a seis (6) meses”, previa orden del “Director Nacional General Alexi Escalona Marrero”. En sentido, advierte el representante de los quejosos, que no se ha cumplido con lo decidido en mencionada decisión N° 916/2018. De modo que, vistos los alegatos expuestos por el abogado de los accionantes, esta Sala Constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio a los efectos de considerar iniciar o no el procedimiento de desacato de mandamiento de amparo solicitado en el caso bajo estudio considera pertinente ordenar a la Secretaría de la Sala realice lo siguiente: 1.- Notificar a la Jueza a cargo del Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que informe, dentro del lapso de cinco (5) días, más del término de la dist.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta... QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala envíe al Juzgado Cuarto Estadal y Municipal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el expediente original...