Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0120, Exp. 16-0317, 09/02/2018
Expediente16-0317
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Williams José Rodríguez Marcano contra la Universidad Bolivariana de Venezuela y otros, por inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la demanda no puede ser acumulada ante un mismo tribunal debido a la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión. La decisión se fundamenta en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala estima que el accionante ha debido interponer su pretensión de amparo de forma independiente y por separado según los sujetos presuntamente agraviantes, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo, se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya supuesta violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como causante del agravio, por lo que, siendo interpuestas de forma conjunta ante un mismo tribunal no podrían acumularse en razón de la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación; de allí, que esta Sala declara inadmisible la acción de amparo por la inepta acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de amparo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo interpuesta por el WILLIAMS JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO, supra identificado.
Palabras clave
inepta acumulaciónacción de amparocompetenciatribunalesderechosgarantías constitucionales