Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 16-0943, 23/03/2017
Expediente16-0943
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por las defensoras privadas de los ciudadanos María del Rosario Castell y Jesús David Izaguirre, quienes habían solicitado un amparo constitucional. La apelación se originó tras la declaración de inadmisibilidad de su demanda por parte de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de documentos necesarios para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien esta Sala, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, respecto del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Gloria Pinho y Mariángel Ramírez, actuando en su carácter de defensoras privadas de los hoy accionantes, ORDENA a la Secretaría, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522 del 8 de junio de 2000 (caso: “Rafael Marante Oviedo”), oficiar al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que, en el lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, remita copia certificada del Acta de Audiencia Preliminar que se celebró con ocasión de la causa penal seguida a los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO CASTELL y JESÚS DAVID IZAGUIRRE, por la presunta comisión del delito de lesiones graves culposas.
Dispositiva
Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena, igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al mencionado Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.