Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 15-0865, 11/03/2016
Expediente15-0865
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de la empresa CIVETCHI, C.A. contra una medida de ocupación temporal dictada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer la acción, ya que las supuestas violaciones a los derechos fundamentales no provenían de un alto funcionario de la República, sino de un acto administrativo específico. Por lo tanto, declinó la competencia al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…no sólo afecta los derechos de [ellos] como trabajadores de dicha empresa ensambladora de vehículos sino de los trabajadores de los concesionarios afectados también con medida de ocupación temporal, como es el caso de DINCAR, C.A. y AUTO FRANCE, C.A., y de los mecánicos, proveedores, prestadores de servicio, entre otros, por lo que la denuncia a la infracción de derechos constitucionales trascienden de la esfera individual a la colectiva de los trabajadores agraviados…”. Manifestaron que “…en fecha 24 de febrero de 2015, mediante acta de inicio de fiscalización por parte del organismo SUNDDE CARABOBO, acta N° 07774, fueron tomadas las instalaciones de CIVETCHI, C.A., por un equipo interdisciplinario, entre otros por la Coordinación Regional del estado Carabobo de la Superintendencia para la defensa de los derechos socioeconómicos, seniat, cencoex, y por el Ministerio del Poder Popular para la Industria, en la persona del Vice Ministro de Industria, para darle inicio a la fiscalización…”. Que “…[e]llo desencadenó en la medida de ocupación temporal decretada en fecha 23 de junio de 2015, mediante acta 07774-2, (…) y la medida de congelamiento de cuentas bancarias del sujeto de aplicación CIVETCHI, C,A, lo cual ha generado la violación de [su] derecho al trabajo al no encontrar[se] prestando el servicio como regularmente lo hacía[n], ya que incluso no t[ienen] permitido el acceso a los computadores…”. Sostuvieron que “…tal medida de ocupación temporal ocasiona la paralización de las actividades económicas y de trabajo en dicha empresa, lo cual ocasiona una perturbación directa en el ejercicio de [su] derecho al trabajo, al no estar realizando las tareas rutinarias de trabajo…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara que no tiene COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos JENNER MANUEL FLETTE MARTÍNEZ, PABLO JOSÉ VALERA GARCÍA, ELIANA CAROLINA PÁEZ LÓPEZ, ROSSANA YUFRELIS TERAN SALAZAR, JUNNIOR ALBERTO MERCHÁN RAMÍREZ, ELOY DAVID APONTE SOSA, JOAN JOSÉ POLANCO PÉREZ, SLEIMIN ROANY SUTIL NAVAS, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ HIDALGO, MARÍA DOLORES MARRERO MARRERO, y HENRY LÓPEZ, ya identificados, presuntos trabajadores de la sociedad mercantil CIVETCHI, C.A. contra la medida de ocupación temporal dictada el 23 de junio de 2015, según acta 07774-2, efectuada en la sede de la empresa CIVETCHI, C.A., por la Coordinación Regional del Estado Carabobo de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, en la persona del ciudadano Carlos Hernández, Coordinador Regional, así como en la persona del ciudadano César Leopoldo Ferrer Dupuy, Intendente de Protección de los Derechos Socioeconómicos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.