Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 13-0741, 25/02/2014
Expediente13-0741
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Hernando Torres Salavarrieta contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que no se fundamentó adecuadamente la nulidad solicitada por la defensa. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión adversada y se admitió la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Hernando Torres Salavarrieta, asistido por la abogada Jeanette Prieto Cordero, contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2013 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, observa que la acción tiene por objeto la nulidad de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por su defensa técnica. La Sala destaca que la decisión impugnada no cumplió con los requisitos de motivación y fundamentación exigidos por la ley, lo que afecta el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declara con lugar el amparo y se ordena la suspensión de los efectos de la decisión adversada.
Dispositiva
PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Hernando Torres Salavarrieta, asistido por la abogada Jeanette Prieto Cordero, contra la decisión dictada, el 13 de marzo de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. TERCERO.- Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2013, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, adversada con el amparo; y del proceso penal que motivó el amparo, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción de tutela constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de acusacióntutela judicial efectivaderecho a la defensa