Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 12-0174, 26/02/2013
Expediente12-0174
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de febrero de 2013, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Arnoldo Gámez Schirripa, contra el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. La Sala revocó el fallo apelado y declaró nulas las actuaciones del tribunal agraviante, argumentando que existía cosa juzgada respecto a la partición de la comunidad conyugal, ya que dicha partición había sido previamente liquidada. Además, se ordenó la remisión de copias certificadas del fallo al Colegio de Abogados para tomar medidas disciplinarias contra el abogado de la parte demandante por su conducta temeraria.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, determinó que el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación había incurrido en violaciones de orden público, específicamente en el derecho al debido proceso y a la defensa, al desestimar la alegación de cosa juzgada presentada por el demandado. Se destacó que la partición de la comunidad conyugal ya había sido liquidada mediante un acuerdo homologado por el tribunal civil, lo que confería a dicha decisión la autoridad de cosa juzgada. La Sala enfatizó que la tutela judicial efectiva debe garantizar que nadie sea sometido a juicio por los mismos hechos que ya han sido juzgados, y que el respeto a la cosa juzgada es fundamental para la seguridad jurídica de las partes involucradas. Por lo tanto, se concluyó que las actuaciones del tribunal agraviante eran nulas y que el proceso de partición debía considerarse terminado.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO ARNOLDO GÁMEZ SCHIRRIPA. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Dámaso Peña García. TERCERO: REVOCA el fallo apelado. CUARTO: Se declaran NULAS las actuaciones dictadas por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. QUINTO: Se declara terminado el juicio de partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana María Elena Carrasquel Pino. SEXTO: Se ordena la remisión de copias certificadas de este veredicto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción.
Palabras clave
amparo constitucionalcosa juzgadapartición de comunidad conyugalderecho al debido procesotutela judicial efectiva