Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 10-0864, 25/02/2011
Expediente10-0864
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Banco Comercial Portugués S.A. y Tinairlines-Transporte Aéreos S.A. contra una sentencia que declaró inadmisible la apelación relacionada con la incautación de una aeronave. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al considerar que Tinairlines no tenía legitimación para apelar, dado que no era la propietaria de la aeronave, la cual pertenecía al Banco BCP Leasing S.A. La decisión final fue declarar 'NO HA LUGAR' la solicitud de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, son susceptibles de revisión constitucional las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan: desconocido algún precedente dictada por esta Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. Cabe destacar, además, que la restricción de procedencia que nace de los supuestos enunciados, responde a que la revisión constitucional no debe entenderse como una nueva instancia, pues se admite sólo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que es necesario aclarar que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimar cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se compruebe que la decisión cuya revisión se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de Tinairlines-Transporte Aéreos S.A. y del Banco Comercial Portugués, S.A., contra la sentencia dictada, el 18 de julio de 2006, por la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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