Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 09-0634, 08/03/2010
Expediente09-0634
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por dos adolescentes contra la falta de constitución de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La Sala considera que la violación a los derechos constitucionales cesó una vez que se constituyó la Corte de Apelaciones, que ahora conoce del recurso de apelación de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
La tutela constitucional fue presentada ante el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, quien declinó la competencia en esta Sala, con fundamento en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, el amparo se intentó contra omisión que se atribuyó a la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui - que conocía, para el momento de la interposición de la demandad, de los recursos provenientes de los Tribunales de Primera Instancia Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas-, esta Sala acepta la competencia que le fue declinada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los dos adolescentes cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la falta de constitución de la Corte de Apelaciones de la Sección Responsabilidad del Adolescente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.