Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 06-1571, 31/01/2007
Expediente06-1571
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 153, revisó la inadmisibilidad de una acción de amparo interpuesta por Alexander Quintero y Blas Yánez contra la Junta Regional Electoral del Estado Zulia. Los solicitantes argumentaron violaciones a sus derechos en el proceso electoral del 4 de diciembre de 2005, solicitando la revisión de la decisión de la Sala Electoral que había declarado inadmisible su amparo. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud de revisión y analizó los fundamentos de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala –en forma previa- determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión y, al respecto observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cardinal 4 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que hayan sido dictadas como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, de conformidad con los cardinales 4 y 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a lo señalado por esta Sala en la sentencia del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo (con carácter vinculante en materia de revisión), reiterado constantemente; toda vez que la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 153, dictada por la Sala Electoral el 27 de septiembre de 2006. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.