Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 04-2804, 01/02/2006
Expediente04-2804
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Juicio que desaplicó el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo la admisión de hechos en el juicio ordinario. La Sala concluyó que esta desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que el procedimiento por admisión de hechos debe ser permitido en el juicio, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión del tribunal inferior y se ordenó la reposición del caso para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión dictada el 10 de septiembre de 2004, señaló lo siguiente: Que, durante el desarrollo de la Audiencia el acusado solicitó se le permitiera ser juzgado por el procedimiento de Admisión de hechos. Que, al ser consultado al representante del Estado sobre la manifestación de voluntad que efectuó el acusado no mostró oposición alguna, e "... hizo expresa renuncia a las pruebas promovidas a los fines de no dar apertura al debate oral y público, alegando que era más expedito que se le impusiera la condena de inmediato ante el total convencimiento por parte de la representación fiscal de la autoría de GIOVANNY MANUEL SERRANO PÉREZ en los hechos punibles por los cuales fue acusado...". En cuanto a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a que el imputado sólo puede, en el procedimiento ordinario, admitir los hechos durante la celebración de la audiencia preliminar, el referido Tribunal de Juicio, formuló las siguientes consideraciones: ”Pareciera para algunos que el debido proceso es sólo ajustarse a aquellas normas de orden preclusivo y se encasillan otros en pensar que la admisión de los hechos tiene una sola oportunidad, tasada, establecida sin ninguna otra ocasión, olvidando que la admisión de los hechos ha sido prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado economizar el tiempo del estado con una pronta y oportuna administración de justicia, de esto que sea absurdo considerar que solo en la audiencia preliminar pueda admitirse los hechos (...). Exigirle al acusado que admita o no los hechos solo en la fase preliminar, sin permitirle esta oportunidad antes de la apertura del debate implicaría cercenarle su derecho a la defensa e inventar un debido proceso que hace más engorroso el sistema de administración de justicia (...). Según el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela si un sujeto es condenado, la finalidad de la imposición de la pena va dirigida hacia su resocialización, reeducación, reintegro a la sociedad y no al castigo con más o menos pena.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del fallo que fue objeto de la presente revisión, esto es, en lo concerniente a la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que sea dictada nueva sentencia por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual queden subsanados los vicios que dieron lugar al referido pronunciamiento anulatorio y con sujeción al contenido del presente fallo.

Palabras clave

admisión de hechosdebido procesodesaplicacióncontrol difusoCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensatutela judicial efectiva

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