Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 05-0046, 02/03/2005
Expediente05-0046
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de marzo de 2005, confirma la decisión de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Hernán Muñoz Toro. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el derecho a la libertad del quejoso no había sido vulnerado, ya que se había acordado una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluye que la pretensión del accionante ha cesado, dado que se le otorgó la caución juratoria y se ordenó su inmediata libertad.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala considera necesario precisar que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo expuso la representación judicial de la parte accionante; en realidad, al encontrarse el quejoso privado de su libertad en virtud de una decisión judicial, se trata de un amparo contra sentencia que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fallo dictado el 13 de diciembre de 2004, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el derecho a la libertad del quejoso no había sido vulnerado, en virtud de que se había decretado medida sustitutiva de libertad. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 1.- Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiesen podido causarla. Es el caso, que consta en autos (folio 12) que mediante el Oficio Nº 1129-04 del 10 de diciembre de 2004, el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó como medida cautelar sustitutiva a favor del accionante, la caución juratoria y ordenó su inmediata libertad. Ello lleva a esta Sala a concluir, que siendo la pretensión del referido accionante su libertad mediante el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, y acordada como fue la caución juratoria por el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha cesado la violación constitucional denunciada en la presente acción de amparo constitucional, por lo que se confirma su inadmisibilidad tal y como lo sostuvo el a quo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 13 de diciembre de 2004, dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de mandamiento de habeas corpus ejercida por el ciudadano HERNÁN MUÑÓZ TORO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.596.563, en nombre propio, con fundamento en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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