Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 03-2477, 12/02/2004
Expediente03-2477
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Negocios Orientales Turísticos C.A. contra la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que el órgano judicial adecuado para conocer la acción de amparo es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil en la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer del conflicto de competencia planteado, corresponde ahora determinar qué órgano jurisdiccional, en definitiva, ha de conocer de la acción de amparo constitucional incoada. Al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, se denunció que la Secretaría de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui C.A. vulneró la libertad económica de la accionante al impedir que tenga acceso al local no sólo el personal que trabaja en él, sino también otras empresas que le suministran productos y alquilan equipos necesarios para su funcionamiento. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil con competencia en lo Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental declinó la competencia para conocer del mencionado amparo en el Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, porque en éste se está tramitando un juicio relacionado con el contrato celebrado entre la accionante y la presunta agraviante, por lo tanto, siendo 'obvia la conexión existente entre esta solicitud y aquel juicio (artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil), es forzoso que de ambas deba conocer el juez que previno.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Iris Carmona Castillo, en su carácter de apoderado judicial de Negocios Orientales Turísticos C.A. (NEOLCA). En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de esa Circunscripción Judicial que este ejerciendo funciones de distribución para que designe al tribunal competente.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetencialibertad económicaJuzgado de Primera InstanciaEstado Anzoáteguiconflicto negativo