Sentencia N° 120 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 120, Exp. 00-2018, 30/01/2002
Expediente00-2018
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra disposiciones de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Se constató que el último acto procesal se realizó el 10 de octubre de 2000 y que no hubo actividad procesal posterior, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia por inactividad durante más de un año. En consecuencia, se extinguió el procedimiento y se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, Zully de Amorín Riero y Javier José Noguera Nieves, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos Lila Beatriz Guerra, Freddy Girón, Teresa Agrela Pita, Álvaro Nel Pico, Glauco Zapelli, Wilfredo Hernández, Douglas Alvarado, Angel Maria Colmenares, Nellis Citerio, Tibisay Moreno, Alcira Maldonado, Jese Pastor Ascanio, Alfredo Enrique Troconis, Gustavo Adolfo Silveira y Victor Castillo Garban, interpusieron recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el parágrafo cuarto del artículo 58 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. Asimismo recurso de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la aplicación del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y la providencia normativa emanada de la Superintendencia de Seguros, adscrita al Ministerio de Hacienda del 23 de diciembre de 1999. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata, que el último acto en el presente juicio se efectuó el 10 de octubre de 2000, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación libró los carteles de notificación a los interesados. Ahora bien, observa esta Sala que hasta la presente fecha los recurrentes no han consignado la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados en el presente caso, ni se ha verificado actividad procesal alguna. En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal establece lo siguiente: “Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.” El artículo anteriormente trascrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento. Ahora bien, comprobado en el caso de autos que, desde el 10 de octubre de 2000, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para impulsar el proceso y, visto que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por mandato de la norma transcrita ut supra, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito del asunto sometido a su conocimiento.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónacción de amparoLey de Empresas de SegurosReglamento de la Ley de Empresas de SegurosSuperintendencia de Segurosinactividad procesal

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