Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0012, Exp. 22-0576, 22/02/2023
Expediente22-0576
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. El abogado José Cristóbal Álvarez, en representación de Arturo Celestino Soto Loreto, argumentó que la sentencia impugnada había declarado una presunta cosa juzgada sin asidero jurídico, lo que generó un estado de indefensión para su representado. La Sala, al considerar los vicios procesales denunciados, decidió ordenar al Juzgado Superior Agrario que informara sobre el estado actual de la causa y remitiera copias certificadas del expediente para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Que “(…) en sus artículos 26, 43, 49, 51, 83 y 257 de manera reiterativa garantiza el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la defensa, inviolable en todo estado y grado de la causa. En el mismo orden de ideas se puede apreciar que tanto [su] mandante ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, su legítima esposa YNGRID FABIOLA ARAUJO DE SOTO y [su] persona JOSÉ CRISTÓBAL ÁLVAREZ, apoderado judicial de ambos, [han] sufrido un estado absoluto de indefensión teniendo como agravante el hecho de sufrir diversas violaciones procesales, constitucionales y denegación de justicia por parte de los administradores de justicia que han conocido la presente causa, cuyo concepto implica que el Tribunal que conoció en primera instancia y en alzada deben ser especialmente garantes de su diligencia y buena fe y no meramente constituirse en un agravio para quienes en buena parte del derecho y en consonancia con las normas constitucionales y procesales buscan justicia, equidad, probidad y honestidad al momento de decidir. Mal pudo haber continuado el Tribunal de alzada con el proceso viciado que debía resolver apegado a la norma y a la ética, en atención al decoro de su alta investidura, pero sin embargo ratificó los vicios señalados y denunciados en su oportunidad, lo que constituye una violación flagrante y evidente al debido proceso y los derechos constitucionales expuestos y un favorecimiento que se ha venido realizando desde el inicio hasta este final en alzada que pone en entredicho la parcialidad del juzgador.

Dispositiva

Se ORDENA al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que para el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de cinco (5) días de la distancia, informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa y remita copias certificadas del expediente signado con el alfanumérico JSAG-0703-2022.

Palabras clave

revisión constitucionalcosa juzgadaindefensión

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