Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0012, Exp. 20-0037, 11/02/2022
Expediente20-0037
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eugenio Pérez Gómez contra la decisión del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Amazonas. La Sala considera que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Nor-Oriental. Además, se declara el decaimiento del objeto de la acción de amparo debido a la renovación de los cargos ejecutivos en las elecciones regionales celebradas el 21 de noviembre de 2021.
Extracto de la motiva
motivación de la sentencia, toda vez que a lo largo y extenso de toda la sentencia, ni siquiera en su dispositiva, se aprecia mención alguna al razonamiento de[l] derecho utilizado por el Juez para fundamentar su decisión; siendo que la motivación de la sentencia incluye los motivos de hecho y derecho de la decisión... y simplemente se limitó a exponer los hechos y describir las pruebas que creyó ‘suficientes’ para decidir, sin mencionar en ningún momento su fundamentación legal y sus propias decisiones. ‘Así mismo, tenemos que el Juez aquo (sic), no tomo (sic) en consideración y es necesario recordar que por decreto del 26 de octubre de 2017, Gaceta Oficial № 41265 (Decreto constituyente de convocatoria y programación de las elecciones de Alcaldesas y Alcaldes, para el mes de diciembre del año 2017), la ANC ordenó la convocatoria a elecciones para las 335 alcaldías del país, posteriormente el Consejo Nacional Electoral las programó para el 10 de diciembre, la ANC estableció que todos los alcaldes que resultaran electos debían juramentarse ante los constituyentes de cada estado para poder asumir sus funciones, en tal sentido visto este mandato Plenipotenciario y Supra constitucional amparado en los artículos 347, 348 y 349 Constitucional (CRBV), es necesario tomar juramento de ley ante dicho Parlamentarios (sic) el cual no se evidencia en las actas y su fundamentación, obviando este requisito de ley, según el decreto en mención’.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EUGENIO PÉREZ GÓMEZ. 2.- Con base en los principios de celeridad y economía procesal, decide no declinar el conocimiento de la causa en el Juzgado Nacional competente y declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano EUGENIO PÉREZ GÓMEZ.