Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0012, Exp. 19-0263, 11/02/2020
Expediente19-0263
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta solicitó la revisión constitucional de una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que el recurso extraordinario de casación no cumplía con los requisitos formales necesarios. Por lo tanto, se declaró improcedente la acumulación solicitada y se negó la revisión.

Extracto de la motiva

Que “[considera] a diferencia de la apreciación de la Sala Civil que sí fueron explicados los presupuestos de cuándo, dónde y como (sic) ocurrieron las infracciones cometidas por el juzgado Ad quem, señalando y consignando las sentencias definitivamente firmes dictada[s] en fechas 23 de enero de 2013, 02 de diciembre [,] 29 de junio de 2015 y 28 de enero de 2016, cosa juzgada, donde no había materia que decidir puesto que ya fueron debatidos y sentenciados, los argumentos y petitorios que sirvieron de fundamento al a quem (sic) en su sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, sentencia ésta decidida en fecha posterior a las fechas probatorias consignadas que no fueron valoradas por el a quem (sic) y que trajo como consecuencia efectos un fallo erróneo por falta de aplicación y que igualmente la Sala de Casación Civil no examino (sic) en resguardo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, articulo (sic) 26 Estado garantizará una justicia (…) sin formalismos o reposiciones; inútiles; así como la parte in fine del artículo 257 eiusdem, según el cual ‘no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’. Aunado que las sentencias cosas juzgadas, datan año 2013, 2014 y 2015 fechas posterior[es] a la fecha de la sentencia dictada por el A quen (sic) 2017 (…)”. Que “(…) [consignó] conjuntamente con el escrito de formalización en Sala de Casación Civil en su oportunidad procesal la sentencias aquí reproducidas, [denunció] el vicio de silencio de pruebas en franca violación de los artículos 502 y 12 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 313 eiusdem, en concordancia con el artículo 320 eiusdem, señalando que las mismas tenías mérito suficiente para su análisis, consideración y demostración, determinante en el dispositivo del fallo del Ad quem (sic) recurrido, sentencias probatorias que no fueron valorados (sic) por el recurrido a los efectos de dictar fallo erróneo por falta de aplicación; y que si las hubiese aplicado hubiese evitado el desequilibrio procesal y constitucional (…)”. Que “(…) con fundamentación de lo aquí expuesto, [solicita] muy respetuosamente, se declare con lugar el presente recurso de revisión constitucional, se anule primeramente la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2013 emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por vía de consecuencia dispositiva de fecha 30 de mayo de 2019, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (…)”. Que “(…) en aras de restituir los principios y derechos constitucionales fracturados y como consecuencia la uniformidad jurisprudencial y doctrinaria de esta Sala Constitucional, al haber violentado ‘los derechos y garantías constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial eficaz, el debido proceso, la defensa de ser oídos, a la seguridad jurídica y no sacrificio de la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, que establecen los artículos 21, 26, 49 y 257 de a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, remite (sic) y ordene la continuación del juicio en etapa de ejecución que conoce el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación, anunciado y formalizado por la demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2017.

Palabras clave

tutela judicialsilencio de pruebascosa juzgadaderechos constitucionalesjusticiaCódigo de Procedimiento CivilSala de Casación Civil

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