Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0012, Exp. 18-0644, 12/02/2019
Expediente18-0644
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la revisión constitucional solicitada por NERVIN RAFAEL REYES y JACOB GUDIÑO, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. Esta decisión había declarado con lugar una apelación interpuesta por la Sociedad Mercantil JOYERÍA COMERCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, revocando una decisión anterior que había declarado improcedente la oposición de dicha sociedad a la entrega de inmuebles.
Extracto de la motiva
Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, abarca tanto los fallos dictados por los Tribunales de la República como los dictados por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo prevé el artículo 25, numeral 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el fallo N° 93, del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, en el cual esta Sala determinó que el Tribunal Superior no puede vulnerar los derechos de los poseedores precarios, ya que la entrega material forzosa de un inmueble debe estar precedida de un procedimiento judicial que garantice el respeto a los derechos de los arrendatarios. En consecuencia, se ordena al Tribunal a-quo respetar en la fase de ejecución los derechos del poseedor precario, en virtud de los criterios legales precedentemente explanados. Siendo que se requiere tener certeza de las actuaciones procesales que ocasionan las supuestas lesiones constitucionales, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la solicitud de revisión constitucional ejercida, con base a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA a los solicitantes que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos por término de distancia, consigne ante esta Sala copias certificadas de la totalidad del expediente correspondiente a la causa primigenia que dio origen a la presente solicitud, constituida por el “JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoado originalmente por la Sociedad (sic) Mercantil (sic) DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A. (…) en contra de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) INVERSIONES RILA, C.A.” contenida en el expediente N° 12.732, en la cual los solicitantes alegan ser adjudicatarios de los bienes inmuebles rematados en la etapa de ejecución de dicho proceso, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 eiusdem.
Dispositiva
ORDENA a los solicitantes que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más ocho (8) días continuos por término de distancia, consigne ante esta Sala copias certificadas de la totalidad del expediente correspondiente a la causa primigenia que dio origen a la presente solicitud.
Palabras clave
revisión constitucionaldecisión interlocutoriaaplicación de derechos