Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0012, Exp. 14-0786, 17/01/2018
Expediente14-0786
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por R.P.F. INVERSIONES, C.A. contra decisiones de tribunales inferiores que declararon sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional admitió la acción y solicitó información sobre el estado del expediente relacionado con la demanda de resolución de contrato de opción a compra venta contra Agostino Uva. Se ordenó la notificación correspondiente y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en aras de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil R.P.F. INVERSIONES, C.A, antes identificada, considera esta Sala Constitucional pertinente solicitar al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe a esta Sala el estado actual del expediente signado con el Nro. AP31-V-2011-0014498, contentivo de la demanda que por resolución de contrato de opción a compra venta interpuso la prenombrada empresa en contra del ciudadano Agostino Uva, titular de la cédula de identidad N° 11.918.319; debiendo en todo caso recabar la información solicitada en el tribunal donde se encuentre dicha causa y remitir copia certificada de las actuaciones procesales contentivas en el referido expediente en las que se evidencie lo que declare a esta Sala Constitucional, la cual deberá ser enviada dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se advierte expresamente al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que informe sobre el estado del expediente relacionado con la demanda de resolución de contrato de opción a compra venta, debiendo remitir copia certificada de las actuaciones procesales dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalresolución de contratosociedad mercantiltribunalderechosgarantías

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