Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 16-1237, 31/01/2017
Expediente16-1237
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Víctor Clark Boscán contra un acto parlamentario de la Asamblea Nacional que pretendía declarar la responsabilidad política del Presidente Nicolás Maduro. La Sala argumentó que la Asamblea Nacional había desacatado decisiones previas del TSJ y que el procedimiento de responsabilidad política no era aplicable al Presidente de la República según la Constitución. Finalmente, se declaró la nulidad del acto parlamentario y se ordenó la acumulación del expediente con otro caso relacionado.
Extracto de la motiva
El recurrente solicitó a través del presente recurso la nulidad por inconstitucionalidad “del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante el cual pretende declarar la responsabilidad política en contra del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, bajo los argumento[s] de la supuesta ‘ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación’”. Asimismo, indicó que “(…) [e]n Sesión del 25 de octubre [de 2016], la Asamblea Nacional, con el voto favorable de los diputados y diputadas pertenecientes al denominado Bloque de la Unidad, junto a la Directiva de dicho órgano, aprobó el ‘ACUERDO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ANTE LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN’, en el cual de manera inconstitucional e ilegal no sólo se convoca al Presidente de la República, Nicolás Maduro, a comparecer ante la plenaria, sino que además se declara la apertura de un procedimiento de declaratoria de responsabilidad política que no es aplicable a la figura del Jefe de Estado de acuerdo a la Constitución y leyes de la República (…)” (mayúsculas y resaltado del escrito). Que “(…) [d]icha sesión originó la interposición ante la Sala Constitucional de dos recursos de nulidad por parte del Bloque Parlamentario de la Patria y de la Procuraduría General de la República, fechados respectivamente, los días 27 de octubre y 9 de noviembre de 2016, con la particularidad de que en este último recurso se solicitó además, un amparo cautelar que fue admitido por la referida Sala el 15 de noviembre de 2016 mediante sentencia N° 948, a través de la cual se anula la sesión y el acuerdo referido (…)”; además de ordenar a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar con el pretendido juicio político y prohibir la convocatoria y realización de actos que alteren el orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, “del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2016, mediante el cual pretende declarar la responsabilidad política en contra del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, bajo los argumento[s] de la supuesta ‘ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación’”. 2.- ADMITE la acción de nulidad por inconstitucionalidad incoada; en consecuencia, se ORDENA la citación, las notificaciones y el cartel de emplazamiento correspondiente. 3.- ACUMULA la presente causa a la contenida en el expediente N° 2016-1085 y se ORDENA remitirla a la Secretaría de la Sala, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento alguno respecto de la medida cautelar que fue solicitada, por cuanto el acto parlamentario cuya suspensión se pretende se encuentra abarcado por la medida cautelar contenida en el fallo N° 948/2016, dictado por esta Sala y por tanto carece de efectos jurídicos. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.