Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 14-1076, 01/03/2016
Expediente14-1076
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1676, dictada el 17 de diciembre de 2015, por parte de Inmobiliaria Barreto C.A. La solicitud fue considerada procedente, ya que se presentó dentro del plazo establecido y se evidenció la necesidad de aclarar ciertos puntos del fallo original. La Sala determinó que la ampliación no implicaba una modificación del fallo, sino una corrección de errores materiales y aclaraciones necesarias para la correcta ejecución de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos de amparo, según lo acuerda el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1676 que dictó esta Sala el 17 de diciembre de 2015, solicitado por el abogado Adolfo Hobaica, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA BARRETO C.A. En consecuencia, téngase la presente decisión como parte integrante del referido fallo.

Palabras clave

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