Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 14-1333, 13/02/2015
Expediente14-1333
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de febrero de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en representación de Richard Manuel Romero Murillo, contra la sentencia del 19 de marzo de 2014, emitida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La revisión se solicitó en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Seguros Caroní, C.A. contra una sentencia anterior que había declarado parcialmente con lugar una demanda por cumplimiento de contrato.
La Sala fundamentó su decisión en la falta de elementos que justificaran la revisión, considerando que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al anular la sentencia de diciembre de 2011, argumentando que el defensor ad litem no cumplió con sus obligaciones. Se destacó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario y que la Sala Constitucional tiene la potestad de revisar sentencias firmes cuando se aleguen violaciones a derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala concluyó que no existían violaciones constitucionales en la decisión del Juzgado Superior, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil), que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de preparar la defensa. Para tal logro no basta que el defensor envíe telegramas al defendido, participándole su nombramiento, sino que para cumplir con el deber que juró cumplir fielmente, debe ir en su búsqueda, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MANUEL ROMERO MURILLO, de la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por Seguros Caroní, C.A., contra la sentencia dictada, el 19 de diciembre de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.