Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 11-0444, 13/02/2013
Expediente11-0444
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda de nulidad interpuesta por directivos del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Finanzas-SENIAT contra la Ley del Mercado de Valores, alegando inconstitucionalidades en su promulgación y en su artículo 7. La Sala se declara competente para conocer de la demanda y ordena la notificación a las partes involucradas. Además, se niega la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la ley impugnada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con medida cautelar contra la Ley del Mercado de Valores, cuya última impresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.546 del 05 de noviembre de 2010, y subsidiariamente de su artículo 7. Ahora bien, resulta pertinente señalar que en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra un acto dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa formular las siguientes consideraciones: En primer lugar, tenemos que el artículo 334 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “(...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (...)”. Congruente con el referido artículo, el constituyente le asignó dicha competencia de manera expresa a la Sala Constitucional, en el artículo 336.1 del Texto Constitucional, el cual dispone: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. Del mismo modo, el cardinal 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala: “(...) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República”. En tal sentido, tenemos que la exclusividad a la que alude el mencionado artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia de inconstitucionalidad, está referida a la nulidad de actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de lo cual emerge de forma indubitable, que el criterio acogido por el Constituyente para definir las competencias de la Sala Constitucional, atiende al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, que dichas actuaciones tengan una relación directa con la Constitución que es el cuerpo normativo de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico en un Estado de Derecho contemporáneo.
Dispositiva
1.- COMPETENTE y ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por los ciudadanos BETTY SUÁREZ, ROSALBA GUALTIERI, WLADIMIR MARCANO, ROSALBA GIMÉNEZ y JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, en su carácter de directivos del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS-SENIAT, así como SAMIRA SALOMÓN y ELIAS MORLES, todos asistidos por el ciudadano Francisco Javier Sandoval, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 42.442, identificado con la cédula de identidad número 6.517.784, quien a su vez actúa como apoderado del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE FINANZAS-SENIAT, ya identificados; contra la Ley del Mercado de Valores, cuya última reimpresión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.546 del 05 de noviembre de 2010, y subsidiariamente de su artículo 7. 2.- REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que cumpla con la orden de notificar de la acción a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Superintendente Nacional de Valores; y citar, mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional. 3.- ORDENA la notificación de la parte accionante. 4.- ORDENA el emplazamiento a los interesados o interesadas mediante cartel, de acuerdo con lo establecido en los artículos 136 y 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 5.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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