Sentencia N° 12 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 12, Exp. 11-1104, 13/02/2012
Expediente11-1104
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Alberto Madriz en representación de Brinolfo Antonio Carvajal. La acción fue presentada el 16 de agosto de 2011, pero no fue ratificada dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar la solicitud como inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición de la acción de amparo a través de medios electrónicos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible. Esta Sala congruente con el criterio supra transcrito y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 16 de agosto de 2011, y no fue ratificada conforme a la citada decisión y habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, es por lo que la Sala, debe declarar inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 16 de agosto de 2011, por el abogado José Alberto Madriz, ya identificado, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano BRINOLFO ANTONIO CARVAJAL, antes identificado.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasvía telegráficacorreo electrónico

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